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Gobierno de Puerto Rico
Departamento de Estado

REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA INGENIERO(A) O AGRIMENSOR(A)

POR RECIPROCIDAD

 

 

  • Cumplimentar la solicitud de licencia correspondiente, contestando todas las preguntas y suministrando todos los documentos requeridos en dicha solicitud.
  • Subir al portal una foto digital reciente (menos de seis meses de tomada) tamaño 2x2 (tipo pasaporte) escaneada a color con fondo oscuro. No se aceptarán fotos con fondo blanco.
  • Favor de notificar a NCEES de enviar directamente al Departamento de Estado de Puerto Rico documentación acreditativa de su jurisdicción autorizando el ejercicio de su profesión y certificación de una entidad reconocida por la Junta en Puerto Rico de que su grado académico es sustancialmente equivalente a uno acreditado por ABET.
  • Subir certificación en original de la Junta del País, Estado, Territorio o Posesión de los Estado Unidos de América que haya emitido la licencia correspondiente y que confirme el mismo privilegio a los Profesionales licenciados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
  • Subir al portal una Copia Digital del Certificado de Antecedentes Penales del estado de procedencia debidamente validado en comunicación oficial de la agencia correspondiente con la firma de su representante autorizado. Este documento tiene vigencia de 30 días. El certificado tiene que estar vigente al momento de cargarlo al portal. Si es Residente legal en Puerto Rico, entonces oprima AQUÍ para solicitar certificado. Este certificado es vigente por un mes solamente.

  • Subir al portal una copia digital reciente de la Certificación Negativa o Cumplimiento del Pago para el Sustento de Menores del lugar, ciudad, país, o estado de residencia. No debe tener más de tres meses de expedida. Si es Residente legal en Puerto Rico, haga clic AQUI para el certificado
  • Lista de tres (3) Ingenieros o Agrimensores según sea el caso, debidamente licenciados por la junta de su jurisdicción de origen con conocimiento directo y personal de la reputación moral y la experiencia profesional, si alguna, del (de la) solicitante. Las referencias deberán indicar nombre, número de licencia, fecha de expiración, dirección de trabajo, número de teléfono y firma, según el formulario incluido por la junta. Favor clic AQUÍ para imprimir el formulario. 
  • De no ser ciudadano de los Estados Unidos de América, deberá someter por correo una copia certificada de su tarjeta de residente legal (greencard) para poder trabajar e indicando la fecha de expiración
  • Pago por la cantidad de ciento cincuenta dólares ($150.00)
  • Subir certificado de Colegiación expedido por el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico en original indicando el tiempo que lleva ejerciendo como colegiado una vez que reciba la carta de aprobación de parte de la Junta Examinadora. PCS no enviará el certificado hasta que la evidencia es recibida. EL CARNET DEL COLEGIO NO SERÁ ACEPTADO.

  • Favor de notificar a NCEES de enviar directamente al Departamento de Estado de Puerto Rico, certificación oficial del estado en el cual se inscribió originalmente indicando los resultados obtenidos en el Examen nacional.

  • De no ser residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debe cumplir con la Exención del Requisito de Residencia según establecido en el Art. 29 de la Ley Núm. 173 de 12 agosto de 1988. De cumplir con dicha exención la Junta concederá licencia condicionada con renovación anual.

 

NOTA:

 

 

Artículo 29.-Exención del Requisito de Residencias, -

           La Junta podrá eximir del requisito de residencia exigido en esta ley a los ingenieros, arquitectos o agrimensores o licenciados en los siguientes casos:

(a) Cuando igualmente la jurisdicción de donde provenga el profesional exima del requisito de residencia a dichos profesionales de Puerto Rico.

(b) Cuando el solicitante se asocie para la práctica de su profesión con otro arquitecto, ingeniero o agrimensor licenciado y domiciliado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con los requisitos que establezca la Junta mediante Reglamento.

A los profesionales a quienes se les exima de cumplir con el requisito de residencia, la Junta les concederá una licencia condicionada a los requisitos de la dispensa bajo los cuales se  expida y estarán sujetos a las normas especiales que para estos casos establezcan el Colegio de Arquitectos o el Colegio de Ingenieros y Agrimensores, según sea el caso. Asimismo, estarán obligados a renovar anualmente dicha licencia condicionada, previo el pago de los derechos correspondientes.

 

 

 



 

Haga clic en el botón de "Crear cuenta con PCS" si aún no tiene una cuenta con PCS. Cada candidato debe crear una cuenta con PCS para poder solicitar en línea.

 
Si ya ha solicitado y desea cargar los documentos a su cuenta, imprimir el recibo, o verificar el status de su solicitud, haga clic en el botón de "Administrar su cuenta" a continuación.