Loading... Please Wait
Home  |  Iniciar sesión  |  PR.GOV  |  English  
Gobierno de Puerto Rico
Departamento de Estado

REQUISITOS PARA RENOVACIÓN DE LICENCIA DE PLANIFICADORES

 

  • Cumplimentar la solicitud de certificado correspondiente, contestando todas las preguntas y suministrando todos los documentos requeridos en dicha solicitud.
  • Subir al portal una foto digital reciente (menos de seis meses de tomada) tamaño 2x2 (tipo pasaporte) escaneada a color con fondo oscuro. No se aceptarán fotos con fondo blanco..
  • Pago por la cantidad de $90.00
  • Subir al portal una Copia Digital del Certificado Negativo de Antecedentes Penales del lugar, ciudad, país, o estado de residencia. Si es Residente legal en Puerto Rico, entonces oprima AQUÍ para solicitar certificado. Este certificado es vigente por un mes solamente.
  • Subir los certificados de educación continua, los mismo deberan estar en un documento en formato pdf.

  • Subir al portal una Copia Digital de la Certificación Negativa o Cumplimiento del Pago para el Sustento de Menores con no más de tres meses de expedido del lugar, ciudad, país, o estado de residencia. Si tiene obligación de pago, el certificado vence a los 30 días. Si es residente legal en Puerto Rico, haga clic AQUÍ para solicitar su certificado
  • Copia de licencia a renovar.
  • Duración de licencia es de cuatro (4) años.

  • Para la renovación de licencias vencidas, se aplicarán las disposiciones de los Artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras Adscritas al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Reg. Núm 8644 en cuyo caso deberá pagar la multa correspondiente.

Artículo 7.2 - Conductas prohibidas 

A continuación se enumeran las conductas constitutivas de violación grave a este Reglamento y/o a las respectivas leyes habilitadoras de las Juntas:

1. Ejercer como profesional con la licencia vencida, inactivada, suspendida, cancelada o revocada.

Artículo 7.3 - Multas y Sanciones Administrativas

1. La Juntas podrán imponer multas administrativas a toda persona que incurra en infracción a cualquier disposición de este Reglamento.

                 2. La cuantía de las multas administrativas a ser aplicadas por la Juntas serán las siguientes:

a. Por violación menos grave

i. Primera infracción $250.00

ii. Reincidencia $500.00

iii. Cada reincidencia adicional(mínimo) $1,000.00  (Hasta un máximo de $3,000.00)

 

NOTA:

A partir del 1 de enero de 2018 cada solicitante deberá subir a la página las evidencias de horas contacto de educación continuada.


 

Haga clic en el botón de "Crear cuenta con PCS" si aún no tiene una cuenta con PCS. Cada candidato debe crear una cuenta con PCS para poder solicitar en línea.

 
Si ya ha solicitado y desea cargar los documentos a su cuenta, imprimir el recibo, o verificar el status de su solicitud, haga clic en el botón de "Administrar su cuenta" a continuación.
 
 
 

Correo Electrónico: [email protected]