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Gobierno de Puerto Rico
Departamento de Estado

REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA PROVISIONAL DE AGRÓNOMO

 

  • Cumplimentar la solicitud oficial en línea contestando todas las preguntas. Asegúrese de tener todos los documentos requeridos ANTES de iniciar el proceso de solicitud y emitir el pago. Los documentos deben estar escaneados en formato PDF y estar vigentes.
     
  • Cargar al portal una foto reciente (de no más de tres meses de tomada) tamaño 2 x 2 (e.g. tipo pasaporte) escaneada en formato digital.
     
  • Cargar al portal una Copia Digital del Certificado Negativo de Antecedentes Penales del lugar, ciudad, país, o estado de residencia. Si es residente legal en Puerto Rico, entonces oprima AQUÍ para solicitar certificado. Este certificado es vigente por un mes solamente.
     
  • Cargar al portal una copia digital reciente de la Certificación Negativa o Cumplimiento del Pago para el Sustento de Menores del lugar, ciudad, país, o estado de residencia. No debe tener más de tres meses de expedida. Si es residente legal en Puerto Rico, haga clic AQUI para solicitar el documento.
     
  • Cargar al portal la Certificación Oficial en original del Registrador de la Universidad, certificando el haber cumplido con los requisitos conducentes al grado de Bachiller en Ciencias Agrícolas. No es sustituible por el Diploma ni la transcripción de créditos. ***
     
  • Cargar al sistema Diploma de Bachiller en Ciencias Agrícolas (B. S. A.) otorgado por una universidad o institución en Puerto Rico o Estados Unidos. La institución debe estar acreditada por el Consejo de Educación Superior.
     
  • Cargar al sistema una certificación de convalidación del grado que ostenta a su grado equivalente en Puerto Rico o los Estados Unidos.
     
  • Ser mayor de edad.
     
  • Pago con tarjeta de crédito Visa o MasterCard por la cantidad de $50.00 USD.

Aviso importante:

***A los candidatos graduados de Ciencias Ordinarias o Naturales, o que tengan un grado de maestría y doctorado y cuyo grado de bachillerato no sea en Ciencias Agrícolas, refiéranse al Artículo 5 de la Ley 20 de 1941, según enmendada en 2006.

 

Los agrónomos acogidos a los beneficios de una licencia provisional se colegiarán por el tiempo en que ejerzan la profesión de agrónomos en Puerto Rico y pagarán la cuota que establezca el Colegio de Agrónomos, para dichos casos.

 

La licencia Provisional será válida para desempeñar únicamente las funciones de su empleo por no más de un año; no obstante, y de mediar circunstancias especiales, la Junta podrá renovar a su discreción dicha licencia provisional hasta un máximo de cuatro años.

 


Haga clic en el botón de "Crear cuenta con PCS" si aún no tiene una cuenta con PCS. Cada candidato debe crear una cuenta con PCS para poder solicitar en línea.

 
Si ya ha solicitado y desea cargar los documentos a su cuenta, imprimir el recibo, o verificar el status de su solicitud, haga clic en el botón de "Administrar su cuenta" a continuación.
 
 

 

 
Correo Electrónico: [email protected]